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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.681

Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204563 / 10505182.

Texto oficial

Artículo tercero.- En la formulación del presupuesto del sector público para los años 2025, 2026, 2027 y 2028, el Ejecutivo: 1. Identificará claramente en el presupuesto aquellas iniciativas, incluyendo proyectos de inversión, que se financiarán con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, y especificarán una estimación de los montos comprometidos y períodos de ejecución para cada una de ellas. Si el financiamiento fuera mixto (con cargo al presupuesto regular y al precitado Fondo), deberá indicarse de manera separada el monto correspondiente a cada una de las referidas fuentes de financiamiento. 2. En la información relativa a toda iniciativa de inversión pública que se financie con cargo al Fondo, incluidas concesiones, contemplará los valores adjudicados, plazos de ejecución y todas las modificaciones que experimenten cualquiera de dichas variables.".