Texto oficial
Artículo tercero.- En la formulación del presupuesto
del sector público para los años 2025, 2026, 2027 y 2028,
el Ejecutivo:
1. Identificará claramente en el presupuesto aquellas
iniciativas, incluyendo proyectos de inversión, que se
financiarán con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio
por Incendios, y especificarán una estimación de los
montos comprometidos y períodos de ejecución para cada una
de ellas. Si el financiamiento fuera mixto (con cargo al
presupuesto regular y al precitado Fondo), deberá indicarse
de manera separada el monto correspondiente a cada una de
las referidas fuentes de financiamiento.
2. En la información relativa a toda iniciativa de
inversión pública que se financie con cargo al Fondo,
incluidas concesiones, contemplará los valores adjudicados,
plazos de ejecución y todas las modificaciones que
experimenten cualquiera de dichas variables.".