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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.681

Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204563 / 10505181.

Texto oficial

Artículo segundo.- Se contabilizarán con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios aquellas leyes y medidas administrativas que autoricen gastos fiscales en iniciativas relacionadas con el objeto del Fondo y que hubieren entrado en vigencia o surtido sus efectos entre el 2 de febrero de 2024 y la fecha de publicación de esta ley, las que deberán ser identificadas mediante resolución del Ministerio de Hacienda.