Texto oficial
Artículo segundo.- Se contabilizarán con cargo al
Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios aquellas leyes
y medidas administrativas que autoricen gastos fiscales en
iniciativas relacionadas con el objeto del Fondo y que
hubieren entrado en vigencia o surtido sus efectos entre el
2 de febrero de 2024 y la fecha de publicación de esta ley,
las que deberán ser identificadas mediante resolución del
Ministerio de Hacienda.