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Artículo primero transitorio de la Ley 21.678 · Establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones

Establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204651 / 10505470.

Texto oficial

Artículo primero.- A contar de la publicación de la presente ley, el derecho a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, no podrá ser ejercido para el despliegue de líneas aéreas sobre plazas públicas.