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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.678 · Establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones

Establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204651 / 10505471.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los servicios de acceso de comunicaciones a la red local prestados a las concesionarias de servicios intermedios de larga distancia y las facilidades asociadas al sistema multiportador, cuya tarificación procedía hasta esta fecha por el sólo ministerio de la ley, deberán seguir siendo provistos por las concesionarias de servicio público que prestan servicios de telefonía a los concesionarios de larga distancia interconectados, por todo el período que reste de vigencia de las concesiones correspondientes. Se mantendrán vigentes la última estructura, niveles tarifarios e indexación aplicable, establecidos por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, en los respectivos decretos tarifarios.