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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.678 · Establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones

Establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204651 / 10505473.

Texto oficial

Artículo cuarto.- La obligación establecida en el inciso final del artículo 28 C, incorporado por el número 17) del artículo único de esta ley, comenzará a regir transcurridos veinticuatro meses desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".