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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.678 · Establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones

Establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204651 / 10505472.

Texto oficial

Artículo tercero.- El reglamento al que se refiere el artículo 26 ter deberá dictarse por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el plazo de doce meses contado desde la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos establecidos en la ley N° 21.663, Ley Marco de Ciberseguridad.