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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505580.

Texto oficial

Artículo 5.- Principios.   Los principios que guiarán e inspirarán el quehacer institucional, para el cumplimiento de su misión y de la búsqueda de la excelencia, de la reflexión crítica y de la apertura al diálogo académico interdisciplinario en la vida Universitaria y social, son los siguientes:   a. Pluralismo. b. Laicismo. c. Libertad de Pensamiento y de Expresión, garantizando a todos(as) los(as) integrantes de la Universidad y dentro de cada una de sus estructuras y organismos, y a cualquiera dentro de su ámbito, la libre expresión y coexistencia de las diversas ideologías y corrientes de pensamiento, sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo. d. Libertad de reunión dentro de los recintos y campus de la Universidad. e. Libertad de asociación, la que permitirá constituir libremente asociaciones de funcionarios/as de la administración, académicos/as y estudiantes. f. La libertad de cátedra, de investigación y de estudio. g. La democracia como fomento y fortalecimiento de la igualdad social y la participación. Esto refiere a que en el gobierno de la Universidad de Playa Ancha participan todos(as) los(as) integrantes de la comunidad universitaria (funcionarios(as) de la administración, estudiantes y académicos(as)), en la proporción y forma que señalan estos estatutos. h. La igualdad, como condición esencial en el ingreso a la institución, en los procesos de evaluación, promoción y egreso. i. No Discriminación Arbitraria, entendiendo por ésta que el acceso, la permanencia, transferencia y promoción de sus integrantes tiene lugar sólo en virtud de sus méritos, sin discriminación de ninguna especie. j. Igualdad de Género. k. Civismo y civilidad. l. Justicia Social. m. Respeto y Tolerancia. n. Inclusión. o. Equidad. p. Solidaridad. q. Valoración y Fomento del mérito. r. Colaboración. s. La pertinencia, la transparencia y el acceso público al conocimiento.   Los principios que se han declarado de libertad, dispuestos en las letras c., d., e. y f. anteriores, tendrán como limitación lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Los principios ya descritos, deben ser respetados, impulsados y garantizados por la Universidad de Playa Ancha en el ejercicio de todas sus funciones, y son vinculantes para todos(as) los(as) integrantes y órganos, sin excepción. Cualquier infracción a éstos, generará las responsabilidades que correspondan, según los procedimientos disciplinarios que existan al efecto.