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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505581.

Texto oficial

Artículo 6.- De las Funciones.   La Universidad de Playa Ancha se encuentra al servicio de la docencia, investigación, creación artística, innovación, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sostenible e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. Será también función de esta institución establecer relaciones y protocolos institucionales de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales, ya sea a través de convenios, contratos u otra forma de vinculación, a fin de satisfacer las distintas necesidades de la comunidad los que podrán ser propuestos y/o sugeridos por cualquiera de sus integrantes, en concordancia con el plan de desarrollo institucional.