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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505590.

Texto oficial

Artículo 12.- Órganos superiores.   El Gobierno Superior de la Universidad de Playa Ancha será ejercido por los siguientes órganos: Consejo Superior, Rector(a) y Senado Universitario. La responsabilidad del control y de la fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria. La Universidad de Playa Ancha, además de los referidos órganos superiores y de control en sus estructuras superiores de gobierno, podrá establecer otras autoridades unipersonales y colegiadas a proposición del Rector(a) y/o el Senado Universitario, lo que deberá ser ratificado por el Consejo Superior. Asimismo, en virtud de su autonomía administrativa, la Universidad de Playa Ancha a proposición del Rector(a) y/o del Senado Universitario podrá establecer en su organización interna Facultades, Departamentos, Escuelas, Institutos, Centros de estudios y otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones, lo que deberá ser ratificado por el Consejo Superior.