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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505587.

Texto oficial

Artículo 11.- Visión sistémica.   La Universidad de Playa Ancha se encuentra en constante colaboración con otras instituciones de educación superior, para que junto a éstas puedan diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de interés general, de acuerdo a los requerimientos del país, con una perspectiva estratégica y de largo plazo en el ámbito de la educación estatal pública. Para lo anterior, el Estado promoverá siempre una visión y acción sistemática, coordinada y articulada en el quehacer de las mencionadas instituciones.