Texto oficial
Artículo 15.- Remoción del Consejo Superior.
La inasistencia injustificada de los(as) consejeros(as) señalados en los literales a., b. y c., a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos en él.
Los (Las) integrantes designados(as) en virtud de las letras b) y c) del artículo 14 del presente Estatuto, podrán ser removidos(as), además, por acuerdo fundado adoptado por, al menos, dos tercios de los(as) consejeros(as) en ejercicio, excluido el voto del (la) afectado(a), cuando concurra alguna de las siguientes causales:
a. Notable abandono de deberes, de conformidad a las normas de derecho público en esta materia.
b. Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, de conformidad a lo previsto en el Estatuto Administrativo y en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c. Contravención grave a la normativa y convivencia universitaria.
d. Las demás que se establezcan en estos Estatutos y demás normas que rijan a las instituciones de educación superior de carácter estatal.