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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505598.

Texto oficial

Artículo 19.- Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior.   Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, el Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los(as) integrantes presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del (la) presidente(a) del Consejo. Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a., b., c., f., h. e i. del artículo 18 de estos Estatutos, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. En el caso del literal i., dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al (la) afectado(a). A su vez, el (la) Rector(a) no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b., d. y h. del artículo 18 del presente estatuto.