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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505597.

Texto oficial

Artículo 18.- Funciones del Consejo Superior.   El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones permanentes:   a. Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la Universidad, elaboradas por el Senado Universitario, que deben ser presentadas al(la) Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. b. Aprobar, a proposición del Senado Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento. c. Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento, pudiendo contar para ello con la opinión previa del Senado Universitario. d. Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución, pudiendo contar con la opinión previa del Senado Universitario. e. Conocer las cuentas periódicas del (la) Rector(a) y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral. f. Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el (la) Rector(a) con aprobación del Senado Universitario. g. Ordenar la ejecución de auditorías internas. h. Nombrar al(la) Contralor(a) Universitario(a) y aprobar su remoción, de acuerdo a las causales señaladas en estos estatutos. i. Proponer al(la) Presidente de la República la remoción del (la) Rector(a), de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, y en el artículo 33 del presente estatuto. j. Aprobar las propuestas que realice el Senado Universitario de conformidad a los literales f. y g. del artículo 25 del presente estatuto. k. Ejercer las demás funciones y atribuciones que indique la normativa interna de la Universidad y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la misma.