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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505602.

Texto oficial

Artículo 23.- De las votaciones y quórum para sesionar del Senado Universitario.   Las votaciones al interior del Senado Universitario responderán a la siguiente ponderación:   a. Rector(a) 1/32 del total. b. Académicos(as) 21/32 del total. c. Estudiantes 6/32 del total. d. Funcionarios(as) de la Administración 4/32 del total.   Para sesionar, se requerirá, por regla general, contar con el 50% más uno de los(as) integrantes en ejercicio. A excepción de lo dispuesto en las letras a. y f. del artículo 25 de los presentes estatutos, que requerirá contar con 2/3 de los(as) integrantes en ejercicio.