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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505603.

Texto oficial

Artículo 24.- De los(as) Representantes del Senado Universitario.   Los(as) representantes responderán anualmente a cada estamento de su actuar y su permanencia estará condicionada siempre que mantengan la calidad que los(as) habilitó para ser elegido(a). La permanencia de los(as) representantes de cada estamento en el Senado Universitario será de tres años para los(as) funcionarios(as) académicos(as) y de la administración, y dos para los(as) estudiantes. Todos(as) los(as) representantes tendrán derecho a reelección, por una sola vez, para un segundo periodo consecutivo. Una vez finalizado su eventual segundo período, podrán ser nuevamente representantes en el Senado Universitario luego de transcurridos tres o dos años, según corresponda.