Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505604.

Texto oficial

Artículo 25.- Funciones y atribuciones del Senado Universitario.   El Senado Universitario ejercerá las siguientes funciones:   a. Elaborar y definir las propuestas de modificación de los Estatutos de la Universidad que deban ser presentados al(la) Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria. b. Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación. c. Nombrar a los cuatro integrantes de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior, esto es, dos académicos(as), un(a) funcionario(a) de la administración y un(a) estudiante, de acuerdo a los requisitos y procedimiento de elección previsto en el literal b. del artículo 14 del presente estatuto. d. Nombrar al(la) titulado(a) o licenciado(a) de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional. e. Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad que señalen los respectivos estatutos. f. Colaborar con el Consejo Superior en la definición de política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, formulando propuestas en ese sentido. g. Elaborar, por iniciativa propia o a propuesta del Rector, y proponer al Consejo Superior la creación, reorganización o supresión de la estructura institucional, en concordancia con el Plan de Desarrollo. h. Aprobar los programas de docencia, investigación o creación y vinculación con el medio y el territorio en el campo que le corresponda. i. Aprobar las normas especiales sobre carrera académica, carrera funcionaria, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas, todo en conformidad con los reglamentos generales. j. Aprobar los informes relativos a planes de estudios y sus modificaciones elaboradas por las distintas Facultades. k. Definir una unidad responsable y los procedimientos que permitan coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos, considerando las normas existentes a este respecto, en especial, la Ley N° 20.129, de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Para ello, se dictará un reglamento que regulará la organización interna para el ejercicio de esta función y definirá la forma en que se implementará, de conformidad a lo señalado en los artículos 31 y 32 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales. l. Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la institución.   El Senado Universitario deberá redactar actas donde quedarán registradas todas las sesiones, acuerdos y resoluciones que éste adopte en el ejercicio de sus funciones y potestades, así como también todas las propuestas que otros órganos o autoridades unipersonales le presentaren. La publicidad de estas actas será siempre con resguardo de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. El (La) Secretario(a) General de la Universidad, en su calidad de Ministro(a) de Fe, deberá asistir a cada una de las sesiones del Senado Universitario, llevando el registro y custodia de las actas de cada una de las sesiones.