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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505606.

Texto oficial

Artículo 27.- Del Consejo de Facultad.   Constituye también órgano colegiado de la Universidad, el Consejo de Facultad, el cual estará integrado por el (la) Decano(a) respectivo(a), todos(as) los(as) Directores de Departamentos existentes en la Facultad y un porcentaje representativo de académicos(as), estudiantes y funcionarios(as) de la Administración. La representatividad al interior del Consejo deberá ser de un 50% académicos(as), un 30% estudiantes y un 20% funcionarios(as) de la administración. En dichos porcentajes se incluirán a los(as) Directores(as) y Decano(a) respectivo(a). La elección de los(as) consejeros(as), estará detallada en el reglamento ad-hoc que se dictará al efecto, el cual deberá indicar el tiempo de duración de sus representaciones y demás normas afines.