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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505607.

Texto oficial

Artículo 28.- De las funciones del Consejo de Facultad.   Corresponde al Consejo de Facultad:   a. Establecer las asignaciones presupuestarias de la Facultad, de los Departamentos y de los organismos dependientes, de acuerdo a los recursos y conforme a los programas que el Consejo Superior apruebe. b. Aprobar o rechazar los convenios sobre becas, programas o cursos de especialización, asistencia técnica, asesoría o prestación de servicios con otras personas o entidades del país y proponerlos al Senado Universitario si se refieren a organismos internacionales o a personas o entidades extranjeras. c. Proponer la designación de Profesor(a) Emérito(a) y decidir la contratación de profesores(as) Visitantes. d. Resolver la creación de organismos dependientes y el reclutamiento de su personal; para su posterior ratificación por el Senado Universitario. e. Aprobar o rechazar los reglamentos particulares de la Facultad y de sus dependencias, los que siempre deberán contar con la aprobación final del Senado Universitario de conformidad a lo establecido en el artículo 25 letra e) de estos Estatutos. f. Resolver, previo informe de los Departamentos correspondientes, las situaciones académicas que se susciten. Las resoluciones que a este respecto se adopten sólo podrán ser modificadas por el Senado Universitario. g. En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos.