Texto oficial
Artículo 33.- Causales de remoción y subrogación del (la) Rector(a).
Serán causales de remoción del cargo de Rector(a) las siguientes:
a. Las faltas graves a la probidad.
b. El notable abandono de deberes, como el incumplimiento grave a las normas, reglamentos u otras ordenanzas o preceptos aplicables a la Universidad, que afecten los derechos laborales y de buen trato de los(as) integrantes de la comunidad universitaria bajo su dependencia.
c. El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad.
d. No haber resguardado la autonomía universitaria de conformidad en el artículo 2 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales y de los principios del sistema de educación superior nacional.
e. Los resultados negativos de los procesos de acreditación que le sean imputables a su gestión; se entenderá por resultados negativos los que afecten significativamente su autonomía y/o el acceso a percibir aportes del Estado.
f. Los estados financieros-administrativos negativos imputables a su gestión que comprometa la sustentabilidad y/o la autonomía de la institución.
g. Haber incurrido en alguna inhabilidad sobreviniente durante su mandato, como haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, haber sido sancionado por conductas constitutivas de acoso laboral o sexual, de acuerdo a un debido proceso según las leyes y de los reglamentos y procedimientos internos.
h. Las demás que indiquen las leyes o el ordenamiento jurídico vigente.
El (La) Rector(a) será subrogado(a) en caso de ausencia o impedimento por quien ejerza el cargo de Decano(a) más antiguo(a).