Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505615.

Texto oficial

Artículo 35.- Del (De la) Contralor(a) universitario(a).   El (La) Contralor(a) Universitario(a) es la autoridad encargada de la Contraloría Universitaria, quien deberá tener el título de abogado(a), contar con una experiencia profesional de, a lo menos, ocho años y poseer las demás calidades establecidas en el presente estatuto. Ejercerá el cargo por un periodo de 6 años, pudiendo ser designado(a) por una sola vez para el período siguiente. Con el propósito de garantizar la idoneidad de los(as) candidatos(as) y la imparcialidad del proceso de selección, el (la) Contralor(a) Universitario(a) será nombrado(a) por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. La remoción del (de la) Contralor(a) Universitario(a) sólo procederá por acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Superior. La remoción procederá por las siguientes causales:   a. Notable abandono de deberes. b. Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, conforme a las disposiciones del Estatuto Administrativo y Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. c. Contravención grave a la normativa universitaria. d. Las demás que establezcan los estatutos y las leyes.   El (La) Contralor(a) estará sujeto(a) a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República. El (La) Contralor(a) Universitario(a) será subrogado(a), en caso de ausencia o impedimento, por el (la) jefe(a) de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por el (la) jefe(a) de la unidad de auditoría.