Texto oficial
Artículo 41.- Causales de remoción del (de la) Decano(a).
El procedimiento para la remoción de un(a) Decano(a) se detallará en un reglamento que se dictará al efecto, el cual deberá ser aprobado por el Senado Universitario. Con todo, la remoción sólo podrá ser promovida por los tres estamentos (académicos(as), estudiantes y funcionarios(as) de la administración), en el número y proporción que en dicho reglamento se indique.
Las causales de remoción del Decano serán las siguientes:
a. Las faltas graves a la probidad, conforme a las normas que vigentes sobre la materia.
b. El notable abandono de deberes, como el incumplimiento grave a las normas, reglamentos u otras ordenanzas o preceptos aplicables a la Universidad, que afecten los derechos laborales y de buen trato de los integrantes de la comunidad universitaria bajo su dependencia.
c. El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad.