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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505621.

Texto oficial

Artículo 41.- Causales de remoción del (de la) Decano(a).   El procedimiento para la remoción de un(a) Decano(a) se detallará en un reglamento que se dictará al efecto, el cual deberá ser aprobado por el Senado Universitario. Con todo, la remoción sólo podrá ser promovida por los tres estamentos (académicos(as), estudiantes y funcionarios(as) de la administración), en el número y proporción que en dicho reglamento se indique. Las causales de remoción del Decano serán las siguientes:   a. Las faltas graves a la probidad, conforme a las normas que vigentes sobre la materia. b. El notable abandono de deberes, como el incumplimiento grave a las normas, reglamentos u otras ordenanzas o preceptos aplicables a la Universidad, que afecten los derechos laborales y de buen trato de los integrantes de la comunidad universitaria bajo su dependencia. c. El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad.