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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505622.

Texto oficial

Artículo 42. De los(as) Secretarios(as) de Facultad.   Los(as) Secretarios(as) de Facultad serán los(as) ministros(as) de fe de las actividades de las Facultades correspondientes y velarán por el cumplimiento de los acuerdos de los cuerpos colegiados. Los(as) Secretarios(as) serán colaboradores(as) del (de la) Decano(a). El Senado Universitario establecerá un Reglamento para su nombramiento y definición de funciones y atribuciones específicas, no establecidas en la ley ni en estos Estatutos.