Texto oficial
Artículo 49.- Elección del (la) Director(a) de Departamento.
El (La) Director(a) de Departamento se elegirá triestamentalmente, en la misma proporcionalidad señalada para la elección del Decano(a), conforme a lo dispuesto en el artículo 40 precedente.
El Senado Universitario resolverá, en única instancia, las reclamaciones que se interpongan con motivo del proceso eleccionario del (de la) Director(a) de Departamento, las que deberán ser formuladas por a lo menos diez electores, dentro de los cuales, deben estar representados los tres estamentos señalados en el artículo 40 anterior. La reclamación deberá interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. La decisión que adopte el Senado Universitario será inapelable.
El (La) Director(a) de Departamento durará tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelegido (a), por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.
Una vez electo(a), será nombrado por el (la) Rector(a) mediante decreto exento.
Para ser candidato(a) a Director(a) de Departamento se requerirá tener la jerarquía de Profesor(a) Titular o de Profesor(a) Asociado y acreditar experiencia académica de al menos cinco años en alguna Universidad del Estado. En caso de no cumplirse los requisitos planteados, podrán ser candidatos los académicos de mayor Jerarquía del mismo Departamento.
El candidato(a) a Director(a) de Departamento será elegido, de acuerdo al Reglamento de elecciones, en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.