Texto oficial
Artículo 48.- De las atribuciones de los(as) Directores de Departamentos.
El (La) Director(a) de Departamento es la máxima autoridad unipersonal del Departamento, estando a su cargo la representación del mismo. Le corresponde:
a. Representar a la comunidad respectiva, citar y presidir los cuerpos colegiados que le corresponda según reglamento y al claustro departamental.
b. Proponer las políticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el plan de trabajo de su respectivo nivel.
c. Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de la comunidad que presida y la correcta ejecución del presupuesto aprobado en conformidad con la política establecida; con las normas legales correspondientes, sean estas internas o externas.
d. Proveer a la ejecución de la política sobre las funciones y propuestas académicas que haya aprobado el Consejo respectivo y los demás acuerdos de éste y proponer las modificaciones que estime necesarias.
e. Ejecutar los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos.
f. Dirimir con voto calificado los empates que se produzcan en las votaciones del respectivo Consejo.
g. Informar periódicamente de su gestión al respectivo Consejo que preside.
El Senado Universitario definirá las atribuciones específicas del (de la) Director(a) de Departamento, que no están señaladas en la ley, a propuesta del Consejo de Departamento, validado por el Consejo de Facultad.
El (la) Director(a) de Departamento deberá realizar una vez al año, una cuenta pública ante el Claustro pleno de la Facultad, detallando la situación financiera y administrativa del departamento, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo del Departamento y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Departamento de pedir cuenta cuando las circunstancias lo ameriten.