Texto oficial
Artículo 51.- De los organismos técnicos, administrativos y de servicios.
La labor de la Universidad será complementada por organismos técnicos, administrativos y de servicios, los que dependerán del gobierno central de la Universidad, siempre y cuando no corresponda a una actividad académica, en tal caso dependerá de una o más Facultades.
La creación, organización, modalidad de operación, supresión, y definición de objetivos será determinada por el Senado Universitario, previa aprobación del Consejo Superior.
Serán tareas de estos organismos, las que se especifiquen en los reglamentos respectivos.
La coordinación y supervisión de los organismos técnicos, administrativos y de servicios corresponderá a la autoridad unipersonal que designe el Senado Universitario.