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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505633.

Texto oficial

Artículo 51.- De los organismos técnicos, administrativos y de servicios.   La labor de la Universidad será complementada por organismos técnicos, administrativos y de servicios, los que dependerán del gobierno central de la Universidad, siempre y cuando no corresponda a una actividad académica, en tal caso dependerá de una o más Facultades. La creación, organización, modalidad de operación, supresión, y definición de objetivos será determinada por el Senado Universitario, previa aprobación del Consejo Superior. Serán tareas de estos organismos, las que se especifiquen en los reglamentos respectivos. La coordinación y supervisión de los organismos técnicos, administrativos y de servicios corresponderá a la autoridad unipersonal que designe el Senado Universitario.