Texto oficial
Artículo 52.- Régimen jurídico de académicos(as).
Los (Las) académicos(as) de las Universidades del Estado tienen la calidad de funcionarios(as) públicos(as).
Los (Las) académicos(as) se regirán por el reglamento que a este efecto dicte la Universidad de Playa Ancha y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y todas aquellas normas que le sean aplicables, en atención a la naturaleza de sus funciones.
Además de las normas antes citadas, el Senado Universitario podrá presentar al(la) Rector(a) los reglamentos concernientes al estamento académico.