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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505636.

Texto oficial

Artículo 52.- Régimen jurídico de académicos(as).   Los (Las) académicos(as) de las Universidades del Estado tienen la calidad de funcionarios(as) públicos(as). Los (Las) académicos(as) se regirán por el reglamento que a este efecto dicte la Universidad de Playa Ancha y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y todas aquellas normas que le sean aplicables, en atención a la naturaleza de sus funciones. Además de las normas antes citadas, el Senado Universitario podrá presentar al(la) Rector(a) los reglamentos concernientes al estamento académico.