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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505640.

Texto oficial

Artículo 55.- Régimen jurídico de los(as) funcionarios(as) de la administración.   Los (Las) funcionarios(as) de la administración universitaria son funcionarios(as) públicos(as) y están regulados por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables. Además de las normas antes señaladas, la Universidad podrá dictar reglamentos internos con el objeto de garantizar la implementación del cumplimiento de la carrera funcionaria en todos sus niveles.