Saltar al contenido

Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505638.

Texto oficial

Artículo 54.- De los(as) profesores(as) eméritos(as) y profesores(as) visitantes nacionales e invitados internacionales.   El Senado Universitario podrá conceder, a propuesta de la Facultad respectiva, la calidad de Profesor(a) Emérito(a) al (la) académico(a) de la más alta jerarquía que haya cesado en sus funciones y que se haga merecedor a tal designación por sus méritos y contribución al saber superior. La sola calidad de Profesor(a) Emérito(a) no otorga la calidad de funcionario(a) de la Universidad. Los Consejos de Facultad podrán contratar profesores(as) extranjeros(as) o de otras universidades chilenas para determinados programas. Estas personas serán consideradas profesores(as) visitantes, no formarán parte del claustro académico como tampoco de la carrera académica.