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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505643.

Texto oficial

Artículo 57.- De las asociaciones gremiales de los(as) funcionarios(as).   Los (Las) funcionarios(as) de la Universidad tendrán el derecho de asociarse gremialmente para la defensa de sus intereses comunes, adoptando las formas de organización que ellos decidan establecer, conforme al ordenamiento jurídico vigente, las cuales deberán ser reconocidas por la autoridad universitaria.