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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505645.

Texto oficial

Artículo 58.- Estudiantes de la Universidad.   Se entenderá por estudiantes universitarios(as) a quienes estén matriculados(as), habiendo cumplido los requisitos de ingreso a la Universidad establecidos en sus respectivos reglamentos, que efectúen en ella estudios conducentes a grados académicos, título profesional y/o técnico. La Universidad fijará la disponibilidad de vacantes para el ingreso a ella considerando las necesidades del país para su desarrollo integral, como sus propios objetivos. La Universidad entregará protección y atención preferente al bienestar y desarrollo cultural, físico, mental, intelectual y ético-valórico de sus estudiantes, para lo cual creará los organismos y dictará los reglamentos respectivos. La Universidad tendrá un sistema de ayudas y becas, las que constarán en un reglamento que se dicte al efecto, el cual deberá establecer las condiciones en que éstas serán otorgadas y los(as) estudiantes beneficiarios(as). Además, se instituirá un sistema de atención inclusiva para el bienestar integral del estudiante.