Texto oficial
Artículo 58.- Estudiantes de la Universidad.
Se entenderá por estudiantes universitarios(as) a quienes estén matriculados(as), habiendo cumplido los requisitos de ingreso a la Universidad establecidos en sus respectivos reglamentos, que efectúen en ella estudios conducentes a grados académicos, título profesional y/o técnico.
La Universidad fijará la disponibilidad de vacantes para el ingreso a ella considerando las necesidades del país para su desarrollo integral, como sus propios objetivos.
La Universidad entregará protección y atención preferente al bienestar y desarrollo cultural, físico, mental, intelectual y ético-valórico de sus estudiantes, para lo cual creará los organismos y dictará los reglamentos respectivos.
La Universidad tendrá un sistema de ayudas y becas, las que constarán en un reglamento que se dicte al efecto, el cual deberá establecer las condiciones en que éstas serán otorgadas y los(as) estudiantes beneficiarios(as). Además, se instituirá un sistema de atención inclusiva para el bienestar integral del estudiante.