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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505653.

Texto oficial

Artículo 64.- Política de propiedad intelectual e industrial.   La Universidad deberá establecer, a través de reglamentos, una política de propiedad intelectual e industrial que permita fomentar las actividades de investigación, creación e innovación de sus académicos, resguardando los derechos de la Universidad. Asimismo, dichos reglamentos establecerán las formas de acceso público al conocimiento creado en la Universidad, debiendo en todo caso respetar los derechos de terceros en virtud de la legislación vigente.