Texto oficial
Artículo 64.- Política de propiedad intelectual e industrial.
La Universidad deberá establecer, a través de reglamentos, una política de propiedad intelectual e industrial que permita fomentar las actividades de investigación, creación e innovación de sus académicos, resguardando los derechos de la Universidad. Asimismo, dichos reglamentos establecerán las formas de acceso público al conocimiento creado en la Universidad, debiendo en todo caso respetar los derechos de terceros en virtud de la legislación vigente.