Texto oficial
Artículo 63.- Normas supletorias.
En todo lo no regulado expresamente en estos estatutos, se entenderán aplicables las normas que para estos efectos ha dispuesto la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505652.