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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505655.

Texto oficial

Artículo 66.- Derecho de ausencia.   Los integrantes del Consejo Superior señalados en el literal b del artículo 14 del presente estatuto tendrán el derecho de ausentarse de sus labores académicas y/o administrativas habituales para participar en las respectivas sesiones, bastando para ello una comunicación escrita a la jefatura de la respectiva Unidad.