Texto oficial
Artículo primero.- El presente estatuto comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo apruebe.
Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505657.