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Artículo octavo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505664.

Texto oficial

Artículo octavo.- El Consejo Superior y el Senado Universitario, deberán en los primeros 90 días de su primera elección, definir procedimientos y reglamentos para su funcionamiento y composición.