Texto oficial
Artículo séptimo.- Toda situación transitoria no prevista en las normas precedentes deberá ser resuelta por el Senado Universitario y aprobado por el Consejo Superior mediante acuerdos o reglamentos.
Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505663.