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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505696.

Texto oficial

Artículo 7.- La Universidad de Valparaíso goza de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica confiere a la universidad la potestad para organizar y desarrollar por sí mismas sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Valparaíso para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad con sus estatutos y reglamentos, teniendo como única limitación las disposiciones de la ley. En el marco de esta autonomía, la universidad puede, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación. La autonomía económica autoriza a la Universidad de Valparaíso a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no la exime de la aplicación de las normas legales que rijan en la materia.