Texto oficial
Artículo 8.- La Universidad de Valparaíso promoverá en su reglamentación interna los principios de igual consideración y respeto de todas las personas que integran la comunidad universitaria, estableciendo estrategias de prevención y procedimientos sancionatorios respecto de actos que atenten contra su dignidad, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo considerar, para este tipo de casos, que las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado o la funcionaria inculpada.
Dichos principios se entenderán referidos también a toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades de la institución.