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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505697.

Texto oficial

Artículo 8.- La Universidad de Valparaíso promoverá en su reglamentación interna los principios de igual consideración y respeto de todas las personas que integran la comunidad universitaria, estableciendo estrategias de prevención y procedimientos sancionatorios respecto de actos que atenten contra su dignidad, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo considerar, para este tipo de casos, que las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado o la funcionaria inculpada. Dichos principios se entenderán referidos también a toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades de la institución.