Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505701.

Texto oficial

Artículo 10.- Los claustros universitarios son cuerpos colegiados a través de los cuales se expresa la comunidad universitaria, ya sea directamente o por medio de las autoridades colegiadas, de conformidad con la legislación vigente. Estarán constituidos por todos los académicos y las académicas, los funcionarios universitarios y funcionarias universitarias y los y las estudiantes adscritos a la respectiva unidad. El voto de los académicos y académicas valdrá 2/3, y el de los y las estudiantes y funcionarios universitarios y funcionarias universitarias valdrá 1/3, dividiéndose este, a su vez, en 2/3 para los y las estudiantes y 1/3 para los funcionarios universitarios y funcionarias universitarias. Existirá un claustro universitario general y claustros por cada de una de las facultades, escuelas e institutos. Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario regulará el funcionamiento de cada uno de estos claustros. Asimismo, podrán existir claustros de académicos y académicas, de estudiantes y de funcionarios universitarios y funcionarias universitarias para el tratamiento y discusión de las materias que les son atingentes. La voluntad formal y válida del claustro correspondiente requiere la participación de al menos la tercera parte de los integrantes de cada estamento, en su caso.