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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505702.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponden específicamente al Claustro Universitario General, previa convocatoria del Rector/a o del Consejo Superior, las siguientes atribuciones:   1. Hacer presente a cualquiera autoridad, colegiada o unipersonal, la posición que el Claustro tenga sobre alguna materia de interés de sus miembros o que haya sido sometida a su consideración. 2. Debatir y pronunciarse en torno a las materias de interés para sus miembros o que le sean planteadas por la autoridad universitaria. 3. Pronunciarse sobre hechos o acontecimientos que afecten los propósitos y objetivos constitutivos de la misión de la Universidad.