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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505710.

Texto oficial

Artículo 17.- La inasistencia injustificada de los consejeros y las consejeras señalados en los literales a), b) y c) del artículo anterior, a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros y consejeras. Los integrantes designados en virtud de las letras b) y c) del artículo 16 podrán ser removidos, además, por acuerdo fundado adoptado por, al menos, dos tercios de los consejeros y consejeras en ejercicio, excluido el voto del afectado o la afectada, fundado en una o más de las siguientes causales:   a) Notable abandono de deberes. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. c) Contravención grave a la normativa universitaria. d) Las demás que establezcan las leyes.   La remoción de los consejeros y consejeras señalados en la letra a) del artículo 16, por parte del Presidente o Presidenta de la República deberá ser por motivos fundados.