Texto oficial
Artículo 17.- La inasistencia injustificada de los consejeros y las consejeras señalados en los literales a), b) y c) del artículo anterior, a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros y consejeras.
Los integrantes designados en virtud de las letras b) y c) del artículo 16 podrán ser removidos, además, por acuerdo fundado adoptado por, al menos, dos tercios de los consejeros y consejeras en ejercicio, excluido el voto del afectado o la afectada, fundado en una o más de las siguientes causales:
a) Notable abandono de deberes.
b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
c) Contravención grave a la normativa universitaria.
d) Las demás que establezcan las leyes.
La remoción de los consejeros y consejeras señalados en la letra a) del artículo 16, por parte del Presidente o Presidenta de la República deberá ser por motivos fundados.