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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505711.

Texto oficial

Artículo 18.- Los consejeros o consejeras precisados en los literales a) y c) del artículo 16 no deberán desempeñar cargos o funciones en la universidad al momento de su designación en el Consejo Superior. Los y las representantes indicados en la letra b) del citado artículo no podrán ser miembros del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos. Con todo, respecto a las y los consejeros señalados en las letras b) y c) del artículo 16, regirán, adicionalmente, las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y los estatutos de la universidad. En el caso de los consejeros o consejeras señalados en el literal a), su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en el artículo 20.