Texto oficial
Artículo 19.- Los integrantes o las integrantes señalados en los literales a) y c) del artículo 16 que no pertenezcan a la Universidad percibirán como única retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con un tope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tendrá el carácter de honorarios para todos los efectos legales.