Texto oficial
Artículo 21.- El Consejo Superior será presidido por uno de los consejeros o consejeras indicados en los literales a) o c) del artículo 16, el que deberá ser elegido por los miembros del Consejo. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo.
El Consejo Superior sesionará con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, sin perjuicio de otras normas especiales de quórum que se establezcan en el presente estatuto o en otros cuerpos reglamentarios. En caso de empate dirimirá el voto del presidente o presidenta.