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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505714.

Texto oficial

Artículo 21.- El Consejo Superior será presidido por uno de los consejeros o consejeras indicados en los literales a) o c) del artículo 16, el que deberá ser elegido por los miembros del Consejo. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo. El Consejo Superior sesionará con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, sin perjuicio de otras normas especiales de quórum que se establezcan en el presente estatuto o en otros cuerpos reglamentarios. En caso de empate dirimirá el voto del presidente o presidenta.