Texto oficial
Artículo 22.- Corresponde al Consejo Superior:
1. Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal.
2. Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento.
3. Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento.
4. Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución, previo informe del Consejo Universitario.
5. Conocer las cuentas periódicas del Rector o Rectora y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral.
6. Aprobar las políticas generales de remuneraciones y del personal institucional de la Universidad, de conformidad con los principios de equidad y transparencia.
7. Autorizar la creación o participación de la Universidad en órganos o personas jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos digan relación directa con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la Universidad, pudiendo aportar a ellas fondos provenientes de su patrimonio, según lo establecido en el literal e) del artículo 39 de la ley N° 21.094.
8. Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a un reglamento dictado por el Rector o Rectora con aprobación del Consejo Universitario.
9. Ordenar la ejecución de auditorías internas.
10. Designar al contralor universitario o contralora universitaria y aprobar su remoción, de acuerdo con las causales señaladas en los estatutos de la universidad.
11. Proponer al Presidente o Presidenta de la República la remoción del Rector o Rectora, de acuerdo con las causales señaladas en estos estatutos y a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 21.094.
12. Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora, la celebración de transacciones y avenimientos judiciales o extrajudiciales, cuando el monto involucrado exceda las 100 unidades tributarias mensuales.
13. Resolver los recursos extraordinarios presentados respecto a medidas disciplinarias expulsivas de cualquier miembro de la comunidad universitaria; así como aprobar las sanciones disciplinarias respecto a autoridades unipersonales en cuyo nombramiento interviene el Consejo Superior, y a integrantes del Consejo Superior y del Consejo Universitario.
14. Aprobar las propuestas de creación, modificación y supresión de unidades académicas y administrativas de la Institución, previo informe favorable del Consejo Universitario.
15. Aprobar la creación, modificación o supresión de grados y títulos profesionales, previo informe favorable del Consejo Universitario.
16. Ejercer las demás funciones que le señale el presente Estatuto y los reglamentos universitarios, en aquellas materias vinculadas con las políticas generales de desarrollo de la universidad.
Para la aprobación de las materias señaladas en los numerales 1, 2, 3, 8, 10 y 11 se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. En el caso del 11, dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al afectado o afectada. A su vez, el Rector o Rectora no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los numerales 2, 4 y 10.