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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505725.

Texto oficial

Artículo 30.- Las facultades podrán establecer en su reglamentación orgánica las instancias de participación de la comunidad universitaria que consideren necesarias en sus unidades académicas. Estas tendrán siempre carácter consultivo.