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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505726.

Texto oficial

Artículo 31.- Existirá en cada unidad académica un Comité Académico Estudiantil por cada programa de estudios, el que velará por el buen desarrollo de sus actividades. Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario establecerá la integración, atribuciones y demás materias relacionadas con el funcionamiento de este Comité.