Texto oficial
Artículo 32.- El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de jefe superior del servicio, sin encontrarse sujeto a la libre designación y remoción del Presidente o Presidenta de la República. El Rector o Rectora se elegirá conforme el procedimiento establecido en la ley N° 19.305 y en el artículo 21 de la ley N° 21.094. El organismo colegiado superior de la Universidad convocará a elecciones de Rector, en las que tendrán derecho a voto todos los académicos y las académicas con nombramiento o contratación vigente que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la universidad.
El voto de los académicos y académicas será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el Consejo Superior, atendidas su jerarquía y jornada.
Para ser candidato o candidata a Rector o Rectora se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de, a lo menos, tres años y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil como experiencia académica la adquirida mediante el ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o que cuente con reconocimiento oficial.
El candidato o candidata a Rector o Rectora será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de Rector o Rectora se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a las dos candidaturas que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.
El Tribunal Electoral Regional respectivo conocerá de las reclamaciones que se interpongan con motivo de la elección de Rector o Rectora, las que deberán ser formuladas por a lo menos diez académicos con derecho a voto, dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse directamente dentro de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación. Contra la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno.
El Rector o Rectora durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.
Una vez electo, su nombramiento se realizará por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.