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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505738.

Texto oficial

Artículo 41.- Los Decanos o Decanas son las autoridades unipersonales máximas de las respectivas facultades. Serán elegidos, de entre los académicos o académicas de la respectiva Facultad, por la comunidad universitaria de esas estructuras académicas en conformidad con la ley y los reglamentos universitarios. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período sucesivo. Podrán ser removidos por el Rector o Rectora a solicitud del Consejo Universitario con el voto de, a lo menos, los dos tercios de este, a petición del Claustro de la facultad correspondiente. Serán subrogados por los Vicedecanos o Vicedecanas y, a falta de estos o estas, por los directores o directoras de las unidades académicas que integren la facultad, según el orden que establezcan los reglamentos.