Texto oficial
Artículo 41.- Los Decanos o Decanas son las autoridades unipersonales máximas de las respectivas facultades. Serán elegidos, de entre los académicos o académicas de la respectiva Facultad, por la comunidad universitaria de esas estructuras académicas en conformidad con la ley y los reglamentos universitarios. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período sucesivo. Podrán ser removidos por el Rector o Rectora a solicitud del Consejo Universitario con el voto de, a lo menos, los dos tercios de este, a petición del Claustro de la facultad correspondiente.
Serán subrogados por los Vicedecanos o Vicedecanas y, a falta de estos o estas, por los directores o directoras de las unidades académicas que integren la facultad, según el orden que establezcan los reglamentos.