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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505737.

Texto oficial

Artículo 40.- Existirá un órgano, dependiente del Rector o Rectora, que será responsable de conducir los procesos de aseguramiento de la calidad y de acreditación. Coordinará e implementará la gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación y certificación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos. Su organización se determinará en un reglamento que se dicte al efecto, el que deberá considerar, al menos las siguientes atribuciones y funciones:   a) Coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos. b) Constituir comisiones, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. c) Informar sobre el cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la universidad y de sus carreras y programas académicos. d) Supervisar la ejecución y el cumplimiento del plan de tutoría en el caso previsto en el artículo 33 de la ley N° 21.094. e) Requerir de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones. f) Las demás atribuciones y funciones que se le otorgue en el presente Estatuto o en la reglamentación interna.   El reglamento a que se refiere el presente artículo deberá ser aprobado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector o la Rectora.